• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5599/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta STS aborda una disputa sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda por error judicial relativa a la interpretación de antigüedad y su cómputo para el cálculo de complementos retributivos de una trabajadora fija-discontinua. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora, quien reclamaba que su antigüedad se computara desde el inicio de su relación laboral en 2003 y no desde la fecha de 2004 acordada en contrato. La sentencia tomó en consideración que la empresa permanece cerrada durante dos meses al año y que hubo un acuerdo previo sobre la fecha de inicio para el cálculo de la antigüedad, concluyendo que solo se deben considerar los periodos de efectiva prestación de servicios. En el Tribunal Supremo, la demanda por error judicial también fue desestimada, afirmando que no se configuró un error judicial dado que la decisión del juzgado fue bien fundamentada y no hubo contradicción evidente en la aplicación del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: tiene acceso por afectación general al recurso de suplicación la sentencia de instancia que resuelve una pretensión sobre la reclamación de una superior base reguladora de la pensión de jubilación, aunque la diferencia reclamada en cómputo anual no supere los 3.000 euros, cuando se pretenda a efectos de la DT 4ª.5.a) de la LGSS y determinar si la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral, equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La sentencia de casación confirma la de suplicación que niega el derecho al trabajador y revoca la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4835/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la competencia le corresponde al Juzgado de lo Social o al Juzgado de lo Mercantil. El Grupo Tecnipublicaciones SL fue declarado en concurso y se extinguió el contrato de trabajo de la actora, que intentó incidente concursal, rechazado por incompetencia jurisdiccional, y presentó demanda de despido alegando prioridad de permanencia en la empresa y responsabilidad solidaria de Versys Ediciones Técnicas SL que adquirió la unidad productiva de la concursada. El JS apreció su falta de competencia jurisdiccional por estar impugnándose un auto del JM extintivo de la relación laboral, lo que confirma la sala de suplicación. El TS rechaza el óbice de la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción; pero inadmite el recurso de casación para unidad de doctrina por falta de contradicción: En la recurrida, la demanda ante el JS se formuló antes de la adjudicación de la unidad productiva autónoma, y se discutía la prioridad de permanencia en la empresa además de la responsabilidad solidaria de la adquirente; en la referencial se discutió si se había producido una sucesión de empresa, aunque la relación laboral se había extinguido previamente mediante auto firme del JM, y se declaró la competencia del JS porque los actores no cuestionaban la decisión extintiva acordada por el JM sino cuestiones distintas que no habían sido estudiadas en el ámbito concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido, se declaró la procedencia por SJS el TSJ confirmó. Se interpone Revisión por sentencia penal absolutoria en relación con la cuestión prejudicial penal basada en la inexistencia del hecho o falta de participación. La Sala 4 expone su doctrina sobre excepcionalidad de la revisión y carácter subsidiario como remedio revisorio. En el caso no se agotan los recursos sin interponerse recurso de cud lo que no es un óbice procesal porque cuestiona la existencia de los hechos y no su calificación. La demanda se interpuso el 10/04/23, la STSJ es de fecha 5/07/18, no transcurren más de 5 años pero es extemporánea respecto al transcurso de 3 meses desde que se dicta la sentencia penal y más si se tiene en cuenta el Auto de sobreseimiento al actor, de 17/05/21. Tampoco concurre la prejudicialidad penal invocada, aprecia la inidoneidad de la sentencia penal al no constar su firmeza a fecha de interposición de la demanda de revisión, elevadas actuaciones en apelación de 21/08/23, no debiendo haber sido admitida a trámite la demanda, es motivo de desestimación. Señala igualmente que la sentencia penal no es idónea porque el actor no fue acusado, no es sentencia absolutoria por inexistencia de hecho a la que se refiere el art. 86.3 LRJS sino que se pronuncia sobre la responsabilidad penal de otra persona por un seguro de vida. Las causas del despido no se limitan al seguro de vida sino operativa irregular no informada, conducta que implicó el despido disciplinario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad de la regulación de los actos de comunicación es asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, que queda vulnerado en casos de omisión o defectuosa realización de los mismos si con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real de la citación para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, correspondiendo al juzgado evitar la indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formula incorrectamente por error del Juzgado, se causa indefensión a la parte, declarándose la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, con jornada ordinaria de lunes a sábado, a que el trabajo en domingos y festivos se ajuste a lo previsto en el art.5 del convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, debiendo la empresa acordar con los trabajadores la apertura de los centros y con derecho de los trabajadores a elegir entre compensar el exceso de jornada con descanso o con la percepción de las sumas recogidas en el convenio. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico instada por la empresa recurrente y remitirse a la normativa aplicable y a la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios, a la irrenunciabilidad de derechos y al descanso semanal, considera que de la literalidad de la norma paccionada se desprende que la jornada ordinaria es la que se realiza de lunes a sábados no festivos, pudiendo excepcionalmente prestar servicios los trabajadores en domingo y festivos, si bien debe mediar acuerdo entre las partes sobre las compensaciones previstas en la norma. La aplicación del principio de jerarquía normativa determina que el convenio aplicable, al prever mínimos de derecho necesario en relación a la jornada y al descanso semanal y en festivos, debe primar sobre lo recogido en los contratos individuales, en lo que se contempla la prestación de servicios en domingos y festivos, dentro de la jornada anual ordinaria. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe incongruencia omisiva cuando, aunque pueda calificarse de sintética la fundamentación, el órgano judicial resuelve la pretensión articulada. No es posible denunciar como normas infringidas las resoluciones administrativas; los convenios entre administraciones públicas y los pliegos de condiciones administrativas, los estatutos de un sindicato, las reglamentaciones internas de la empresa y los convenios colectivos extraestatutarios, aunque sí puede invocarse el art. 1281 CC en relación con el incumplimiento del convenio. Acuerdo empresarial suscrito bajo la vigencia del I convenio colectivo del grupo de empresas en que se integraba la empleadora cuando aquel fue suscrito: habiéndose producido la subrogación por otra empresa que no esta incluida en el ámbito funcional del II convenio colectivo de ese grupo, no procede el reconocimiento de los incrementos salariales derivados de la entrada en vigor de ese segundo convenio, al no resultar extensibles al colectivo afectado los derechos que este contempla y regula. El art. 44 ET a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de este convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.

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